La actividad inventiva es un requisito indispensable para la concesión de patentes y modelos de utilidad, y significa que la invención no resultaba obvia para un experto en la materia. Sin embargo el nivel de actividad inventiva exigido para las patentes es superior al requerido para los modelos de utilidad, ya que en el segundo caso se considera que la invención no debe resultar muy obvia para un experto.
En general la obviedad se interpreta, en Europa, como que todas las características de la invención propuesta pueden ser obtenidas de la combinación probable de dos invenciones existentes anteriores, considerándose así que a un experto se le habría ocurrido de forma obvia, a la vista de esos dos antecedentes y para alcanzar un efecto técnico, combinarlos obteniendo la invención propuesta.
Si este proceso requiere de la fusión de tres o más documentos ya deja de ser considerado obvio. En otros territorios la interpretación de la actividad inventiva puede ser más subjetiva y difícil de determinar.