La novedad es un requisito indispensable para la concesión de patentes, modelos de utilidad y modelos industriales, y significa que la invención o diseño propuesto no era públicamente conocido antes de la presentación de la solicitud de protección, o sea que nunca antes había sido divulgado.

Se considera una divulgación cualquier exposición pública de la propuesta, como son publicaciones en revistas, en internet, presentaciones en ferias, difusión de catálogos, o publicación de artículos científicos o de tesis. Cualquiera de estas divulgaciones, cuya fecha pueda ser probada, destruirá la novedad de la propuesta imposibilitando su protección. Por ello es muy importante que el autor de la propuesta se abstenga de realizar ninguna de dichas divulgaciones antes de presentar alguna forma de protección industrial, o de recibir el asesoramiento adecuado.

La novedad o anticipación basada en un documento se juzga aisladamente, sin combinar con ningún otro documento, analizando si ese documento anterior (por ejemplo otra patente o modelo de utilidad) da a conocer, por sí solo, todas las características esenciales de la invención propuesta.

En el caso de los modelos industriales, en Europa existe un plazo de 1 año de gracia que permite su protección tras la divulgación, si dicha divulgación ha sido realizada por el propio autor y está acreditado, pero esa excepción no existe en otros territorios, salvo en EEUU, por lo que en caso de presentarse una solicitud de protección en Europa tras una divulgación, acogiéndose a este período de gracia, no se podrá solicitar una extensión posterior a otros territorios.